Responsabilidad Estatal por Muerte Evitable en Tierra del Fuego

El ciudadano Ulloa, paciente oncológico, falleció sin haber recibido en tiempo y forma el tratamiento que el Estado provincial estaba obligado a garantizar. Este desenlace no constituye una fatalidad natural, sino una muerte socialmente evitable derivada de una grave omisión estatal.
Río Grande08/01/2026www.radioj.com.arwww.radioj.com.ar
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Marco normativo vulnerado

   Constitución Nacional: derecho a la salud y a la vida (arts. 14, 42 y 75 inc. 22).

  Tratados internacionales con jerarquía constitucional: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Constitución Provincial y legislación sanitaria vigente: deber de garante del Estado frente a enfermedades graves.
La falta de asistencia, la demora injustificada y la negativa de tratamientos constituyen violaciones directas a estos marcos normativos.

Cuando el Estado:
•     conoce el padecimiento,
•     dispone de medios institucionales,
•     y aun así no garantiza la continuidad del tratamiento,
no estamos ante una mera falla administrativa, sino ante abandono institucional con consecuencias letales.
El cáncer no exonera al Estado: lo obliga a actuar con mayor celeridad y eficacia.

Hace instante un grupo de Trabajadores entre ellos uno perteneciente a la Municipalidad de Río Grande fueron los que a modo de repudio por lpo sucedido se manifestaron arrojando pintura roja a modo de repudio por la muerte de ULLOA. Ampliaremos

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