

Responsabilidad Estatal por Muerte Evitable en Tierra del Fuego
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Marco normativo vulnerado
Constitución Nacional: derecho a la salud y a la vida (arts. 14, 42 y 75 inc. 22).
Tratados internacionales con jerarquía constitucional: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Constitución Provincial y legislación sanitaria vigente: deber de garante del Estado frente a enfermedades graves.
La falta de asistencia, la demora injustificada y la negativa de tratamientos constituyen violaciones directas a estos marcos normativos.
Cuando el Estado:
• conoce el padecimiento,
• dispone de medios institucionales,
• y aun así no garantiza la continuidad del tratamiento,
no estamos ante una mera falla administrativa, sino ante abandono institucional con consecuencias letales.
El cáncer no exonera al Estado: lo obliga a actuar con mayor celeridad y eficacia.
Hace instante un grupo de Trabajadores entre ellos uno perteneciente a la Municipalidad de Río Grande fueron los que a modo de repudio por lpo sucedido se manifestaron arrojando pintura roja a modo de repudio por la muerte de ULLOA. Ampliaremos






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