La Justicia y la desigualdad en el acceso ciudadano

Comunicado del Partido Federal sobre la desigualdad judicial en Tierra del Fuego.
•     Denuncia pública: Señalar la diferencia de trato entre denuncias estatales y ciudadanas.
20/03/2026www.radioj.com.arwww.radioj.com.ar

•     Raúl Méndez, referente del Partido Federal, presentó dos denuncias penales vinculadas a la OSEF.
•     La justicia actuó con rapidez cuando el denunciante es un fiscal de Estado.
•     En contraste, las denuncias de ciudadanos parecen quedar relegadas o descontextualizadas.
•     En Ushuaia, incluso se dio la situación insólita de que la justicia “sacó de contexto” la denuncia de un ciudadano.

•     El principio constitucional de igualdad ante la ley.
•     La necesidad de transparencia en los procesos judiciales.
•     El contraste entre la rapidez institucional y el silencio frente a la ciudadanía.
•     El impacto social: cómo esta percepción desalienta la participación ciudadana y debilita la legitimidad del sistema. Esto sucede cuando la Justicia está alineada a la política y dejando en evidencia que el SERÁ JUSTICIA!! termina siendo un Slogan Publicitario. Es lamentable que día tras día se observa un estado ANÁRQUICO y abandono absoluto cuando se tratan de denuncias presentadas el 3 de diciembre 2025  y 15 enero 2026.  

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Asimismo, cabe señalar que la protección del derecho penal no es absoluta sino
parcial, pues se admiten casos de afectación de un mismo bien jurídico que no son
punibles penalmente, por “...aplicación del llamado principio de intervención
mínima, en cuya virtud las normas penales deben limitarse a proteger los intereses
colectivos o individuales, cuando ello es imprescindible para la vida en
comunidad. Consiguientemente, el remedio penal debe ser utilizado por el Estado
como ultima ratio, es decir, cuando han fracasado todos los instrumentos previos
de que dispone. Ésa es la razón por la cual los bienes jurídicos no deben ser
protegidos con sanciones penales cuando es posible tutelarlos con recursos
menos gravosos, que por ser menos severos no necesariamente resultan menos
eficientes” (Righi, Esteban; “Derecho Penal - Parte General”, Ed. Lexis Nexis, 1ª
Edición, Buenos Aires; pág. 3).
De allí que, al momento de seleccionar los bienes jurídico-penalmente protegidos y
la extensión de dicha protección, no pueden caber dudas que, en algunos casos -
como lo es el del régimen propio del Derecho Civil, Comercial o
Administrativo- debe privar la naturaleza secundaria del Derecho Penal y su
intervención mínima para este tipo de supuestos y respecto del bien jurídico que
se pretende proteger.
En efecto, los hechos denunciados resultan atípicos.–
Por lo antes expuesto, considero que V.S. debe desestimar la denuncia, debiendo
proceder de acuerdo a lo prescripto por el art. 168, 2º párr. del C.P.P.P.
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